Mi empresa quiere eliminar la cesta de navidad ¿Puede hacerlo? - Navidad. Tu revista navideña

Mi empresa quiere eliminar la cesta de navidad ¿Puede hacerlo?

Cuando llegan las fechas navideñas son muchos los trabajadores los que suelen o solían llevarse a casa una tradicional cesta de Navidad, aunque es una práctica que se ha perdido con el tiempo en muchas empresas. Pero cuidado que puede ser un derecho que no pueden eliminar.

Mi empresa quiere eliminar la cesta de navidad ¿Puede hacerlo? 3Según las empresas de preparación y ventas de cestas navideñas, esperan que este año aumenten las ventas más de un 5% respecto al pasado año. Pero la clave está en si una empresa puede eliminar este regalo de forma definitiva. Tenemos la respuesta que da la justicia para esta pregunta.

El Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última el pasado mes de octubre (STC 3343/2019), que la entrega de una cesta de Navidad o regalos regulares a los trabajadores de una empresa se trata de una «concesión más beneficiosa». Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente.

Para que tu cesta de Navidad se convierta en un derecho se deberían dar algunos supuestos. En primer lugar, debe de haberse entregado durante varios años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, dicha sentencia también dicta que la cesta de Navidad «se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa».

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Implicaciones fiscales de la cesta de navidad

Hacienda no puede controlar los regalos de navidad y tampoco las cestas navideñas que reciben miles de empleados de sus empresas. Es importante destacar que hay implicaciones fiscales al realizar estos regalos y que se deberíar realizar la correspondiente tributación de la cesta ante el fisco.

Todos los regalos a empleados, de navidad o no, deben tributar. A efectos fiscales representan un rendimiento en especies que reciben los empleados y debe considerarse en el IRPF. Aun así, hay normas concretas que se aplican específicamente a estos regalos.

Para la empresa, las implicaciones varían dependiendo de si se hace este regalo a los empleados habitualmente o no. En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto. Si por lo contrario se hacen regalos de manera recurrente, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

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